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Ayúdenos a oponer un cambio uso del suelo Macrogranja Betera
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EXPOSICIÓN
LOS VECINOS EN CONTRA DE LA AMPLIACIÓN DE LA GRANJA MORE HOLSTEIN
El texto es un documento de carácter informativo, reivindicativo y de movilización social. Su objetivo principal es exponer detalladamente el conflicto histórico, jurídico y medioambiental generado por la granja bovina More Holstein en la comarca del Camp de Túria. El documento busca concienciar a los ciudadanos y aglutinar fuerzas vecinales e institucionales para frenar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bétera. Dicha modificación pretende legalizar unas instalaciones que crecieron excediendo los permisos iniciales y, además, habilitar una vasta expansión de terrenos para presuntas nuevas actividades industriales o de tratamiento de residuos, lo que las asociaciones consideran un riesgo inaceptable para la salud pública, el medio ambiente y el valor de sus viviendas.
1. Orígenes y crecimiento descontrolado de la explotación.
El origen de toda la situación se remonta a los años noventa, cuando ya existía actividad ganadera vinculada a la explotación con aproximadamente 6.000 m² y aproximadamente 900 cabezas de ganado. Posteriormente, en 1997, la explotación se trasladó a su actual ubicación, donde pasó a ocupar unos 21.972 m² construidos. Sin embargo, según la documentación administrativa y judicial incorporada al expediente, únicamente una parte de esa superficie disponía realmente de autorización urbanística y licencia municipal.
A partir del año 2000 comenzaron nuevas ampliaciones progresivas mediante la construcción de naves ganaderas, almacenes, zonas de estabulación, depósitos, balsas de residuos, cobertizos y otras infraestructuras vinculadas a la actividad de la explotación. Estas ampliaciones se fueron ejecutando durante años hasta alcanzar en la actualidad unas 18,37 ha" (es decir, 183.700 m²), incluyendo módulos, pasillos, edificios accesorios y zona de compostaje y unas 3.500 cabezas de ganado, multiplicando considerablemente las dimensiones inicialmente autorizadas.
2. El conflicto urbanístico con el PGOU de Bétera.
Uno de los aspectos más relevantes de todo el conflicto es la clasificación urbanística de los terrenos donde se ubica la granja. El PGOU de Bétera aprobado en el año 2000 clasificó esos terrenos como suelo no urbanizable protegido por productividad agrícola grado 1. Esta clasificación tenía como finalidad proteger el alto valor agrícola y ambiental de esos terrenos y preservar el uso agrícola tradicional frente a actividades intensivas incompatibles con la protección del territorio. Según se recoge en numerosos informes y alegaciones, el propio PGOU delimitó otras zonas específicas del municipio compatibles con usos ganaderos intensivos y alejadas tanto de áreas residenciales como de terrenos agrícolas especialmente protegidos. Por ello, muchas de las alegaciones sostienen que la implantación y expansión progresiva de More Holstein contradice directamente el modelo territorial y ambiental aprobado en el planeamiento urbanístico municipal.
3. Reacción vecinal frente a los perjuicios y la inactividad municipal.
Conforme aumentaban las dimensiones de la explotación, comenzaron también las quejas vecinales relacionadas con olores persistentes, ruidos, presencia de residuos ganaderos y posibles episodios de contaminación ambiental. Las urbanizaciones más afectadas fueron principalmente El Cerrao y Lloma Llarga, aunque posteriormente también se sumaron vecinos de Vista Calderona, Maquiva, Maravisa, Villas de la Conarda, La Sima, Pla de Aljubs, El Periquillo, Els Rincons, Pedralvilla y Torre de Porta Coeli.
A raíz de esta situación, la Asociación de Vecinos El Cerrao impulsó actuaciones jurídicas destinadas a exigir la restauración de la legalidad urbanística. A través de representación legal especializada, se presentó una solicitud formal ante el Ayuntamiento de Bétera para que se iniciara un expediente de restauración urbanística respecto de todas las construcciones ejecutadas sin licencia.
Según la documentación analizada, la explotación únicamente disponía de una Declaración de Impacto Ambiental (Expte. 163/96-AIA) favorable de 1997 para un proyecto inicial de unas 2,19 hectáreas (aproximadamente 21.900 m²) y 1.000 vacas adultas más novillas de reposición. Por lo que el crecimiento posterior hasta alcanzar las 18,37 hectáreas (183.700 m²) ocupadas en la actualidad supondría, según las asociaciones vecinales, una vulneración continuada y sistemática de la normativa urbanística municipal y autonómica.
El objetivo principal de estas actuaciones era que el Ayuntamiento exigiera todas las licencias correspondientes a cada una de las ampliaciones realizadas y que, en caso de no existir dichas autorizaciones, iniciara un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que pudiera implicar incluso la demolición parcial de instalaciones ilegales y la restitución de la explotación a sus dimensiones inicialmente autorizadas.
Sin embargo, gran parte de la documentación insiste en que el Ayuntamiento de Bétera no actuó durante años pese a tratarse de una potestad urbanística considerada obligatoria e irrenunciable por la legislación urbanística valenciana. Esta inactividad administrativa aparece repetidamente mencionada en alegaciones vecinales, escritos jurídicos e informes técnicos incorporados al expediente.
Uno de los elementos centrales del conflicto es la modificación puntual del PGOU promovida posteriormente para legalizar toda la situación urbanística de la explotación. Según la documentación, esta modificación tiene como finalidad compatibilizar el uso agrícola con el uso ganadero intensivo sobre esos terrenos protegidos, abarcando un ámbito total de 61,62 hectáreas (616.200 m²). Esta futura situación provoca una enorme preocupación social entre vecinos y asociaciones, ya que el desarrollo completo del Plan permitiría una ocupación máxima del 50 % del ámbito (30,81 hectáreas), lo que multiplicaría exponencialmente las dimensiones actuales de la explotación y podría consolidar definitivamente un modelo de actividad intensiva en una zona especialmente sensible desde el punto de vista agrícola y medioambiental.
Como consecuencia, distintas asociaciones vecinales comenzaron a coordinarse conjuntamente para oponerse a la modificación urbanística. La Asociación de Vecinos Lloma Llarga I contrató al mismo abogado que El Cerrao y comenzaron reuniones periódicas entre urbanizaciones, representantes municipales, técnicos especializados en urbanismo y expertos medioambientales.
Además, se desarrollaron campañas informativas y acciones de difusión en redes sociales para fomentar la participación ciudadana durante el periodo de exposición pública de la modificación urbanística. También se distribuyeron modelos de alegaciones para facilitar que vecinos y asociaciones pudieran presentar escritos individuales contra la modificación del PGOU.
5. Frente jurídico de las asociaciones y los cuatro grandes bloques de alegaciones.
Las alegaciones formuladas se estructuraban principalmente en cuatro grandes bloques jurídicos y medioambientales.
El primero hacía referencia a la falta de competencia de la Junta de Gobierno Local para aprobar inicialmente la exposición pública de la modificación del PGOU. Según las alegaciones, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que este tipo de modificaciones urbanísticas deben ser aprobadas inicialmente por el Pleno municipal mediante mayoría absoluta, al tratarse de una competencia indelegable relacionada con el planeamiento general.
El segundo gran bloque sostenía que la modificación urbanística era “contra legem”, es decir, contraria al propio PGOU vigente. Las alegaciones defendían que el suelo estaba especialmente protegido precisamente para impedir usos incompatibles como la ganadería intensiva y que modificar posteriormente el planeamiento para legalizar construcciones realizadas sin licencia suponía alterar completamente el modelo territorial inicialmente aprobado.
El tercero, se argumentaba que la modificación vulneraba el principio de desarrollo territorial sostenible y superaba ampliamente los límites urbanísticos de ocupación máxima y edificabilidad permitidos en suelo no urbanizable protegido.
Otro aspecto especialmente relevante era el incumplimiento del Documento de Alcance y de los criterios ambientales exigidos para tramitar la modificación urbanística y la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica. Según la documentación, una parte importante de los informes utilizados durante la tramitación había sido presuntamente elaborada por la propia empresa More Holstein y posteriormente asumida por el Ayuntamiento de Bétera.
Esta circunstancia generó fuertes críticas por parte de asociaciones vecinales y expertos, que consideraban que el procedimiento estaba respondiendo a intereses privados y no al interés general del municipio ni a la protección del territorio afectado.
Y en cuarto lugar, las alegaciones también insistían en la vulneración del principio de no regresión ambiental. Este principio pretende impedir que las administraciones reduzcan niveles de protección ambiental previamente existentes sobre determinados territorios. En este caso, el PGOU del año 2000 ya había protegido expresamente esos terrenos como suelo agrícola especialmente protegido, por lo que modificar posteriormente esa protección para permitir un uso ganadero intensivo supondría una reducción clara del nivel de protección ambiental previamente establecido.
6. Procedimiento penal impulsado por la Fiscalía de medio ambiente.
Paralelamente al procedimiento urbanístico, se desarrolló un procedimiento penal impulsado por la Fiscalía y la acusación particular de la Asociación de Vecinos El Cerrao. La acusación incluía delitos contra la ordenación del territorio, construcciones sin licencia y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
En este procedimiento intervinieron el SEPRONA y la Confederación Hidrográfica del Júcar. Según los informes incorporados a la causa judicial, desde 2016 se detectaron vertidos de lixiviados procedentes de residuos animales asociados a la explotación ganadera.
En la sentencia 382/2025 dictada el 18 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal 1 de Valencia, Procedimiento Abreviado 132/2024, la jueza declaró
como Hechos Probados una serie de graves afecciones ambientales generadas por la granja, destacando las siguientes:
Vertidos contaminantes: Al menos desde 2016, la empresa causó vertidos de lixiviados y residuos de compostaje de estiércol sólido a campos de cultivo colindantes sin las debidas garantías ambientales. En febrero de 2020 se hallaron incluso restos de cadáveres de reses junto a lixiviados.
Toxicidad en el terreno: Los análisis de las muestras de estiércol líquido vertido revelaron niveles elevados de nitratos, sales, amoníaco y ácido nitroso. La sentencia recoge expresamente que estos son compuestos tóxicos que aportan fitotoxicidad, afectan a los microorganismos del suelo y contribuyen a la contaminación de acuíferos (subterráneos y superficiales) y de la atmósfera.
Contaminación del Barranco del Carraixet: Se detectó que un colector de pluviales de la empresa vertía agua con residuos ganaderos hacia el cauce del barranco, creando un encharcamiento de agua contaminada. Los análisis probaron que esta agua contenía una carga orgánica que permitía la proliferación de bacterias y algas. Según los hechos probados, esto contribuye a modificar el sistema natural del cauce y la calidad de las aguas, favorece la contaminación del acuífero y genera efectos perniciosos en su fauna y flora.
Ruidos y olores continuos: La sentencia declara probado que la vaquería y su maquinaria producen ruidos constantes (diurnos y nocturnos) y desprenden malos olores por la evaporación de compuestos, provocando "graves y continuadas molestias" a la población de las urbanizaciones de El Cerrao y Lloma Llarga.
Sin embargo, a pesar de dar por probados todos estos hechos lesivos, la sentencia absolvió a la empresa y a su administrador de los delitos ambientales e urbanísticos imputados, basándose en el principio in dubio pro reo (falta de pruebas suficientes para alcanzar el umbral penal):
En el ámbito urbanístico, la jueza dictaminó que la actividad estaba amparada temporalmente por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana 6/2003, que otorgaba un plazo de 25 años para ejercer la actividad y adaptar las instalaciones (como los boxes de bienestar animal) pese a no disponer de la situación urbanística regularizada.
En el ámbito medioambiental, la absolución se basó en que las acusaciones no lograron demostrar que dichos vertidos tóxicos causaran daños sustanciales, graves o irreversibles en los sistemas naturales (como exige el Código Penal). Faltaron datos sobre el volumen exacto y la duración del caudal vertido al barranco, y no se llegó a analizar el agua receptora del cauce para probar la magnitud de la afectación. Asimismo, análisis independientes del subsuelo mediante catas y del pozo de abastecimiento no mostraron una contaminación por nitratos que superara los parámetros legales.
Respecto a las graves molestias vecinales, la jueza argumentó que no existían pruebas de que los ruidos u olores hubieran superado los límites legales máximos autorizados ni de que hubieran causado daños acreditados a la salud de las personas.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular reconocieron las enormes dificultades económicas para asumir estudios medioambientales complejos y mantenidos durante largos periodos de tiempo.
7. Sospechas sobre el futuro uso del suelo
Actualmente, la modificación puntual del PGOU continúa adelante. Aunque ya existe una Declaración Ambiental y Territorial Estratégica, esta se encuentra condicionada a la realización de nuevos estudios ambientales, hídricos, acústicos y olfatométricos.
Entre los estudios exigidos destacan un Estudio Olfatométrico para valorar el impacto real de los olores sobre las urbanizaciones cercanas, un Estudio de Demandas Hídricas sobre disponibilidad real de recursos y un nuevo Estudio de Impacto Ambiental completo. También se exige incorporar indicadores relacionados con quejas ciudadanas por olores y ruidos.
Además, uno de los informes territoriales señala expresamente que no se considera aceptable incrementar el porcentaje de ocupación de parcela hasta el 50 %, frente al 10 % permitido en otras zonas con compatibilidad ganadera intensiva.
Igualmente, se recuerda que el artículo 16.4 del Real Decreto 1053/2022 impide aumentar el número de cabezas de ganado autorizadas. Por ello, se especula con la posibilidad de que parte de los futuros 600.000 m² podrían, presuntamente, destinarse a otras actividades complementarias como plantas de biogás, biometano, tratamiento de residuos o instalaciones de depuración. También con la posibilidad de la instalación de nuevas granjas que pudiesen tener o no relación con la granja More Holstein, ya que al ser compatible el uso agrícola del suelo con el uso ganadero, nada lo impediría. Todo podría estar a escasos metros de las viviendas.
Además, la construcción de una gran depuradora en los aledaños de la granja, y a la que ésta se podría conectar, hacen sospechar la posibilidad del presunto inicio y desarrollo de otro tipo de actividades futuras que, aunque clasificadas de eco sostenibles, puedan no serlo para los residentes en la zona. De hecho,
1) Cuando se cuenta con 600.000m2 de un suelo que es “agrícola protegido” no es necesario modificar nada si la pretensión es dedicarse a la agricultura.
2) Pero, cuando en la ubicación actual de la granja se pretende legalizar una actividad no agrícola (la ganadera) no permitida por el PGOU del años 2000,
3) Y, al mismo tiempo, unas instalaciones ya existentes con un número de cabezas de ganado,
4) Y además se alega que hay una limitación por Ley (mencionado artículo 16.4 del Real Decreto 1053/2022) que impide aumentar el número de cabezas de ganado autorizadas,
5) ¿Para qué solicitar, dentro de la modificación de un PGOU una ampliación a 600.000m2 de la explotación si, en principio, esos metros de terreno no pueden servir para ampliar la actividad ganadera?
8. Plataforma ciudadana, plan de acción y apoyo institucional clave.
Toda esta situación ha provocado la creación de un amplio plan de acción impulsado por asociaciones vecinales y distintos ayuntamientos afectados, que entienden que el PGOU aprobado en el año 2000 pretendió proteger el suelo y, por extensión, el entorno natural clasificando el suelo como agrícola protegido. Este mismo plan previó el traslado de la granja a otra zona del término de Bétera, alejado de nuestras viviendas. Impedir la modificación puntual del PGOU que ahora se pretende, supondría el traslado de la granja a aquella zona del término que se consideró idónea en el año 2000 y que fue el resultado de un concienzudo estudio para proteger espacios agrícolas y para que esta actividad no afectase a los grupos urbanos y humanos establecidos previamente en la zona.
Así, se han organizado reuniones informativas entre urbanizaciones como Lloma Llarga I, Vista Calderona, Maquiva, Maravisa, Pedralvilla, Villas de Conarda, Maravisa , La Sima y Torre de Porta Coeli (quedando pendientes más reuniones con otras urbanizaciones y asociaciones de toda índole), que se han adherido para constituir una gran plataforma/asociación para elaborar un plan de acción que sirva para impedir que se lleve a cabo la modificación puntual del PGOU para que el suelo siga siendo de carácter agrícola protegido, no compatible con el uso ganadero, ni con otras actividades que puedan suponer una degradación de nuestro entorno natural, evitando que puedan contaminarse los acuíferos o que se infravaloren nuestras viviendas al estar situadas tan cerca del desarrollo de actividades que puedan generar molestias, ruidos, olores o contaminación.
Este plan incluye la contratación de un despacho de abogados especializado en urbanismo y medio ambiente (ya se ha contratado), que represente y asesore a esta gran plataforma o asociación en todos los procedimientos administrativos y judiciales en los que habrá que estar presente para defender nuestros derechos. También para acceder a todos los expedientes administrativos y controlar que no se vulnera ninguna norma o proceso
El plan también contempla, principalmente:
1) La elaboración de campañas informativas, su difusión, concienciación, acudiendo a cada una de las urbanizaciones, asociaciones, etc., de todo el municipio y fuera de él, para exponer esta información y encontrar apoyo provocando acciones coordinadas
2) La creación de un crowdfunding solidario o de donación (ya en marcha), que permita recaudar fondos para sostener los gastos derivados de la contratación del asesoramiento jurídico y de cuantas acciones se deban realizar.
3) Conseguir aportaciones económicas de las diversas urbanizaciones y asociaciones con el mismo fin.
4) Acudir a los medios de comunicación significativos para denunciar esta situación.
5) Conseguir la implicación económica y jurídica de las administraciones locales de los municipios afectados para que defiendan a sus ciudadanos.
En este último punto, ha sido fundamental el apoyo conseguido y prestado del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona que, en sesión plenaria el 14 de mayo de 2026, aprobó una moción institucional rechazando la modificación del PGOU de Bétera y comprometiéndose a ejercer acciones legales y administrativas para defender el medio ambiente, la salud pública, los recursos naturales compartidos, especialmente los acuíferos de la zona, y a sus ciudadanos. La moción aprobada contempla el despliegue de recursos económicos y jurídicos para realizar estudios hidrogeológicos, análisis de acuíferos y pozos, controles de calidad del aire y estudios específicos sobre olores, para aportarlos en los procedimientos administrativos y judiciales que los requieran.
Este problema no compete solo a una parte del municipio de La Pobla de Vallbona o de otros municipios, es un problema comarcal que nos afecta a todos. No es un rechazo a la actividad ganadera, sino la exigencia de que ésta y otras actividades se realicen en localizaciones que no supongan un problema para los ciudadanos y sus lugares de residencia.
Necesitamos los fondos para gastos legales de esta campaña para el beneficio del medio ambiente y el bienestar de nuestro vecinos.
Gracias por su atención.





