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Al TC contra la violencia a mujeres y gestantes

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La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) en colaboración con otras asociaciones como Plataforma Mi Parto/My Birth ha creado este proyecto para financiar el asesoramiento jurídico y la representación ante el Tribunal Constitucional de doña Teresa. Mantenemos su identidad real en el anonimato para no contribuir al señalamiento colectivo ni a su revictimización.

Los derechos fundamentales de Teresa consagrados en la Constitución Española, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, así como los derechos específicos contenidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, donde se establecen los principios básicos de dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad a la hora se someterles a tratamientos médicos.

Teresa ha sido víctima de una  violencia institucional dirigida contra ella por su doble condición de mujer y gestante, que, más allá de vulnerar sus derechos y autonomía como paciente, ha lesionado su libertad, intimidad, dignidad, su derecho a la tutela judicial efectiva e, incluso, ha puesto en peligro su integridad física.


     Hechos que han determinado la violación de los derechos de Teresa:

El 23 de abril de 2019 Teresa y su pareja acudieron al Hospital Universitario Central de Asturias en Oviedo a realizar un control de bienestar fetal por haber sobrepasado las 42 semanas de gestación de la que iba a ser su primera hija. Por ese motivo (Gestación Cronológicamente Prolongada), desde el Servicio de Partos se propuso a los futuros padres la inducción del parto.

Esa misma tarde Teresa comienza el parto de forma espontánea y avisa a su matrona privada. En pleno parto, se presenta en la casa la Policía Local con órdenes de un Juzgado de Instrucción, instadas por el Jefe del Servicio de Partos y el Subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos del Hospital, de ingresar a la gestante en una ambulancia medicalizada para la “inmediata inducción del parto” justificada por el riesgo de “hipoxia fetal” y “muerte intrauterina”.

La orden de la jueza titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Oviedo se adoptó contando únicamente con un dictamen en tal sentido del Fiscal de guardia, sin notificar a Teresa, de este procedimiento urgente, sin concederle ninguna clase de audiencia para expresar su parecer, sin informarle de sus derechos, sin designarle abogado, y, sobre todo, sin practicarle reconocimiento forense alguno que determinara si se daba o no la supuesta urgencia y el peligro para la vida de la mujer y de su futuro hijo. A pesar de ser una mujer adulta en pleno uso de sus facultades y en plenitud de sus derechos, fue tratada como si fuera menor o incapaz.

A pesar de que Teresa se había puesto de parto espontáneamente y por tanto no era necesario inducir el parto, el Hospital retiene a Teresa y la someten a tactos forzosos, recordándole constantemente que lo que ella diga no importa, porque tienen una orden judicial que les autoriza a hacer “lo que consideren preciso”. En pleno parto, tiene que soportar la intromisión de funcionarios, inspectores y del abogado del Principado. En este ambiente coactivo el parto no podía progresar. Tras unas 36 h ingresada, el 26 de abril se le realiza una cesárea tras la que nace su hija en buen estado de salud. Ambas han sido privadas de la oportunidad de tener un parto y nacimiento normales y disfrutar de la intimidad personal y familiar. Teresa ha sido sometida a una cirugía mayor abdominal evitable y padece estrés postraumático.

La inducción del parto puede tener consecuencias como la rotura uterina o el sufrimiento fetal, con necesidad de practicar una cesárea, que es una cirugía mayor abdominal con riesgo aumentado de muerte materna respecto al parto vaginal. A pesar de ello, el Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo, Ilmo. Sr. D. Miguel A. Carbajo Domingo, ha considerado que hay que anteponer la vida del feto “a cualquier otro interés”, como si el médico quisiese más al futuro hijo que su propia madre, como si la mujer embarazada fuese un contenedor cuya propia vida y salud no importan. De aceptar ese argumento, el Estado podría ordenar la extracción forzosa de órganos a cualquier ciudadano para mejorar o salvar la vida de otro. ¿Por qué a las mujeres sí se nos puede hacer? ¿Por qué los médicos y los jueces han pensado que las mujeres no están capacitadas para tomar decisiones buenas y acertadas para nosotras y nuestros hijos?

Negar la capacidad de una persona para tomar decisiones en relación a la atención obstétrica no se corresponde con nuestro derecho positivo, en particular con el llamado “Convenio de Oviedo”, y las disposiciones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Tampoco es conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre consentimiento informado, que no distingue a la hora de establecer la protección de los derechos de los usuarios en función de si la persona está embarazada o no. Expresamente, los artículos 12, 2 y 5 de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) prohíben que las mujeres embarazadas sean discriminadas.

También se han incumplido las obligaciones que el art. 5 a) de CEDAW, porque se ha impedido a Teresa acceder a servicios de salud de calidad y respetuosos con su derecho a tomar las decisiones que consideren más adecuadas para proteger su salud y la del feto, con infracción del art. 14 CE.

En cuanto a la presencia constante durante el parto de personas ajenas al cuidado de la gestante para decirle como si no lo supiera que su ingreso había sido forzoso e iban a realizar cuantas actuaciones considerasen oportunas generó un ambiente coactivo e impidió a Teresa y su familia disponer de un mínimo de intimidad.

Además, y como declaró la psiquiatra y especialista en salud mental perinatal que intervino en el proceso, esas intervenciones interfieren y perjudican la evolución del parto porque la mujer necesita intimidad y seguridad para segregar endorfinas y hormonas y sentirse juzgada y vigilada perjudica ese proceso.

 
     Objetivo de esta recaudación de fondos:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que el derecho a dar a luz en el domicilio, así como también el resto de derechos a la intimidad personal y vida familiar, libertad, tutela judicial efectiva, autonomía médica e integridad física y moral, entran dentro del ámbito del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, ha reconocido el derecho de las mujeres a decidir con autonomía durante el embarazo y el parto.

Por otro lado, el Comité de Derechos Humanos ha recibido varias quejas individuales en que tendrá que dilucidar la cabida, bajo los instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas, de estas prácticas médicas y judiciales institucionalizadas que anulan la libertad de las mujeres para decidir cómo vivir su maternidad libremente.

Esta recaudación se realiza con el único objetivo de conseguir fondos para sufragar la interposición de una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, para que se declare la vulneración de los derechos fundamentales de esta mujer, se reconozca su derecho a una reparación, y se establezcan las responsabilidades pertinentes, ya que se evidencia que ha sufrido una discriminación por razón de su género, amén de haber sido violados los derechos de una embaraza a decidir cómo y cuándo tener a su hijo. Se trata de una violación de sus derechos humanos, de sus derechos como paciente, y, sobre todo, de sus derechos como mujer.


Nota de la plataforma "#MiPartoMyBirth"

https://www.franciscafernandezguillen.com/single-post/2019/05/06/Nota-de-prensa-Movimiento-miparto-mybirth 

 
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Otros medios de comunicación:

https://www.eldiario.es/sociedad/obligada-ingresar-tribunales-decision-hospital_0_902210273.html

Organiser and beneficiary

Gema Gutiérrez Hernández
Organiser
Madrid
Asociación Pro Derechos Humanos de España APDHE
Beneficiary

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