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Irregularidades opo Bombero Palma 2013

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Somos un grupo de opositores al cuerpo de Bomberos del Ayto. de Palma de Mallorca que nos examinamos de la prueba de conocimientos específicos ( 2ª prueba de la fase concurso-oposición) el pasado 19 de diciembre de 2012.

Queremos denunciar públicamente las irregularidades
acontecidas en dicha prueba del proceso de selección para cubrir mediante concurso-oposición 6 plazas de bombero.

Debido al desprecio por parte de la Administración que han recibido nuestras solicitudes y alegaciones sobre la grave falta de transparencia en el proceso, nos hemos visto obligados a acudir a la justicia, que en este país como bien sabrán, para los ciudadanos de a pie no es gratuita. Les queremos informar sobre la gran cantidad de irregularidades acontecidas en el proceso selectivo, que todos pagamos con el dinero de nuestros impuestos.


Agradeceremos mucho su interés y apoyo tanto moral como económico, para poder costear parte de los gastos derivados de todo el proceso judicial (abogado, procurador, notario y perito).

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Cronología de los hechos:


Prueba psicotécnica y de personalidad 20 de septiembre de 2012.

Examen de temario específico 19 de diciembre de 2012.

Publicación de las notas 21 de diciembre de 2012.

Presentación de alegaciones en el registro general 27 de diciembre de 2012.

Publicación de la resolución de las alegaciones por parte del Tribunal de la oposición 5 de febrero de 2013.

Presentación de: solicitud general para ver las copias de los examenes originales de todos los examinandos, recurso de reposición y carta al defensor de la ciudadanía de Palma, 28 de febrero de 2013.

Envío de carta denunciando los hechos ante el Defensor del Pueblo 11 de mayo de 2013.

Admisión de la misma 18 de junio de 2013.

Requerimiento urgente de Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Palma referente a la remisión de la información solicitada 28 de agosto de 2013.

Presentación de escrito de demanda formulando recurso contencioso-administrativo 22 de octubre de 2013.

8 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de Palma publica en la sección oferta pública de empleo de su página web, la demanda íntegra totalmente descargable para cualquier usuario de la red (con los datos personales de los demandantes y testigos) presentada en los juzgados, vulnerando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Hoy 20 de noviembre de 2013, seguimos esperando respuestas de TODOS los recursos y cartas presentadas ante las diferentes instituciones públicas.

23 de enero de 2014, seguimos esperando noticias del Defensor del Pueblo, del Defensor de la Ciudadanía de Palma y del Ayuntamiento de Palma que sigue sin responder a ninguna de nuestras solicitudes.


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Resulta interesante que el mismo opositor por el que solicitó la recusación de un miembro del Tribunal de la oposición por ser familiares, haya superado la oposición y finalizado en primer lugar tras el recuento de méritos.

Resulta sorprendente que los tres aspirantes que sacaron mejores notas tengan una media aritmética de fallos de 3, mientras que la media del resto de aspirantes se situe en 20,15 (y la media del cuarto al sexto se situe en 12,6. En concreto, de 173 personas tan sólo pasaron la nota de corte (=5) 25 aspirantes. 

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Extracto de las irregularidades acontecidas, presentadas en el recurso de reposición presentado de manera individual por una treintena de examinandos:


El pasado martes 5 de febrero de 2012, el Tribunal de la oposición para cubrir 6 plazas de Bomberos vacantes en este Ayuntamiento, publicó el resultado de las alegaciones y las calificaciones definitivas correspondientes al segundo ejercicio, prueba profesional, de la mencionada oposición.

Con el presente escrito, y como mejor proceda en derecho, vengo a presentar el correspondiente RECURSO DE REPOSICIÓN contra el resultado de las alegaciones, por la razones que a continuación relaciono:

· La vulneración del principio de igualdad, como describiré en la sucesión de hechos.

· La vulneración del anonimato y confidencialidad de los aspirantes en la prueba de conocimientos específicos, como está escrito en las bases generales de la oposición publicadas en el BOIB con fecha 22-07-2010: "˜'Con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos de los aspirantes en todas las pruebas escritas, el secretario o secretaria del tribunal es responsable de asignar códigos alfanuméricos que permitan la identificación del ejercicio correspondiente a cada aspirante, de forma que aquél no pueda tener conocimiento de estos datos.''

· La desestimación por parte del Tribunal del proceso selectivo, de la recusación de un miembro del mismo, por incumplimiento del artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

· La prohibición por parte del Tribunal de la entrada a los representantes de los trabajadores en las reuniones para la resolución de las alegaciones, incumpliendo también lo escrito en las bases específicas de la oposición publicadas en el BOIB con fecha 28-02-2012: "˜'Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.''

· Las deficiencias en la elaboración de las preguntas del examen y la falta de motivación en la resolución de las alegaciones, en las que no se aporta ningún fundamento técnico ni documentación oficial, en la que se pueda corroborar la veracidad de las respuestas a las preguntas formuladas por parte del Tribunal en el examen realizado el pasado día 19 de diciembre de 2012, dejándome de este modo en situación de indefensión.


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Sucesión de los hechos:


1.- A la entrada en el recinto donde se llevó a cabo el ejercicio, antes de iniciarlo, algunos policías locales del Ayuntamiento de Palma efectuaron un cacheo sobre algunos de los opositores, con la intención, al parecer, de impedir que se utilizasen mecanismos tecnológicos que permitiesen filtraciones y ayudas externas a los propios opositores. Esta actuación resultó insuficiente para conseguir el objetivo que se pretendía, porque fue aleatoria y se efectuó sobre un reducido número de personas. Por otra parte, se sabe que la Policía de Palma indicó al Tribunal que lo mejor para evitar filtraciones y otras situaciones similares, era utilizar inhibidores, del estilo de los que tiene el Ayuntamiento en las aulas de la Escuela de Formación en San Fernando y, sin embargo, el Tribunal rechazo ese planteamiento que, a todas luces garantizaba un completo control de la situación, cumplía mejor con la finalidad de esa acción y, en consecuencia, garantizaba la igualdad en cuanto a las condiciones de realización de la prueba, principio básico que todo proceso selectivo, y todo ejercicio debe cumplir. Dentro de estos hechos cabe señalar que se localizaron pinganillos, se fotografiaron, se informó al Tribunal de ello y, una vez más, sorprendentemente, el Tribunal no hizo caso a esa información que fue facilitada por la Policía Local de Palma. En conclusión, tras el análisis de estos hechos, se debe concluir que el principio de igualdad en la realización del mencionado ejercicio no se cumplió, no se quiso garantizar y por ello considero que este ejercicio debe anularse y repetirse en condiciones de igualdad.

2.- El Tribunal ha desestimado las alegaciones relacionadas con la participación de una persona del tribunal que tenía o tiene una relación de parentesco con al menos un opositor. Fundamenta el tribunal dicha desestimación en que el artículo 28 de la Ley 30/1992, establece los grados de parentesco que directamente afectan a este tipo de situaciones y que ningún miembro del tribunal lo incumplía. Pues bien, cabe recordar que el mencionado artículo señala que se abstendrán de formar parte de los tribunales aquellas personas en las que se den alguna de las circunstancias que figuran en el conjunto de los apartados del artículo. Teniendo en cuenta esto, además de que el tribunal no niega que haya una relación de parentesco entre un opositor y un miembro del tribunal, y lo que se dice en el 28.2.c) sobre la amistad, es evidente que si tienen un parentesco distinto a los grados que figuran en el artículo, cuando menos tendrán una relación de amistad, por lo que considero se ha vulnerado dicho precepto, por lo que la prueba debería ser anulada y repetirse de nuevo cumpliendo ese precepto.

3.- Otro de los hechos que se produjeron está relacionado con la participación de los representantes de los trabajadores en todas las fases del proceso. El Tribunal impidió que dichos representantes estuviesen presentes para ejercer sus funciones en determinados momentos esenciales del ejercicio. Este hecho impide que se garantice la defensa de los derechos que las personas aspirantes a bombero tienen y nos sitúa en posición de indefensión. Se vulnera así, un derecho fundamental y por ello considero que la prueba debería anularse y repetirse.

4.- En relación a la garantía de confidencialidad de los datos de los aspirantes se produjeron los siguientes hechos. Cuando el aspirante a bombero entregaba la hoja de examen a los miembros de Tribunal, estos nos indicaban que dejásemos la hoja entera en el interior de una caja sin que los miembros del Tribunal separasen los datos personales del resto de la hoja de examen, con lo cual, en el momento de corrección se podían ver los datos personales de cada aspirante. Obviamente, de esta forma se vulnera el principio de confidencialidad que establece la normativa. También cabe indicar que en ningún momento el Tribunal aplicó ninguno de los criterios que figuran en el octavo párrafo de la séptima base publicada en el BOIB 22-07-2010. Por todo ello considero que la prueba debe ser anulada y se debe repetir.

5.- Para abundar en los hechos que cuestionan el normal desarrollo del proceso selectivo de la presente convocatoria, cabe describir como se realizó la prueba correspondiente al ejercicio del psicotécnico y test de personalidad. En esta prueba, los miembros del tribunal distribuyeron las hojas de los tests, y se pudo observar que el contenido de las preguntas de este test era el mismo que el de la oposición inmediatamente anterior a la presente, es decir, se entregó el mismo formulario de test que en la oposición del año pasado (año 2011). Además de esto, los sobres estaban abiertos porque se habían roto para extraer lo que había dentro. Dicho de otra forma, eran los sobres de la oposición de bomberos inmediatamente anterior a la presente, que se habían utilizado en la prueba psicotécnica y de personalidad de la oposición del año 2011, en la cual se rompió el precinto del sobre para extraer el test del interior del mismo. Por lo tanto se utilizaron los mismos test y hasta los mismos sobres de la oposición de 2011 para la prueba psicotécnica y de personalidad. También se entregaron más tests de los que se necesitaban, es decir, que no pertenecían a la prueba (eran tests de la prueba psicotécnica del año 2011). Otro de los hechos consistió en que algunas de las personas aspirantes encontraron algunas de las hojas de tests escritos con bolígrafo. Finalmente, cabe señalar que las hojas de los tests eran fotocopias de un original que está protegido por derechos de autor, es decir, que está prohibido hacer copias de los originales y se debían haber entregado un original por cada aspirante. Estos hechos demuestran, que la forma en que se procedió en este ejercicio, el psicotécnico, no cumple con los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque asistimos a una prueba que tal y como se desarrolló permite filtraciones y avisos, por una parte, por otra no sirve para medir la capacidad y el mérito ya que es un ejercicio exactamente igual al del examen de la convocatoria anterior.

6.- En cuanto a la composición del Tribunal cabe señalar que estaba formado exclusivamente por personal de bomberos, sin que hubiese designado ninguna persona con conocimientos en otras materias que figuran en el temario de las bases. También hay que decir que la mayoría de los miembros del Tribunal eran los mismos que los de la oposición anterior en la cual ya se produjeron diversas irregularidades de las cuales, a día de hoy, todavía se están pagando las consecuencias.

7.- Teniendo en cuenta el gran número de preguntas que considero deben ser anuladas, y cómo altera esto el sistema de puntuación. Teniendo en cuenta también que las respuestas con las que el Tribunal ha desestimado las alegaciones presentadas, tanto las mías, como las del resto de aspirantes, carecen de motivación, por lo cual deberían ser anuladas, considero imprescindible que se vuelva a repetir el ejercicio de conocimientos técnicos del presente proceso selectivo.

8. Las deficiencias en la elaboración de las preguntas del ejercicio profesional, la falta de motivación en la resolución de las alegaciones y el proceder en todo el desarrollo de los ejercicios, hasta la fecha, y que se ha descrito en los párrafos anteriores, son un conjunto de hechos que se producen por un erróneo e inadmisible planteamiento de fondo del segundo ejercicio. Dicho ejercicio se ha planteado con la exclusiva finalidad de eliminar el máximo de aspirantes para no tener que dedicar tanto tiempo y recursos a las pruebas físicas. Eso es un hecho que la Administración conoce. Este planteamiento justifica el hecho de que se formulen preguntas absurdas, sin conexión con las funciones a desempeñar, porque no van dirigidas a evaluar conocimientos, sino a encontrar la forma de eliminar aspirantes. También justifica que se desestimen las alegaciones sin motivo y sin más explicaciones, así como que se proceda en el desarrollo de las pruebas de cualquier forma, sin prestar la debida atención a las medidas de control que garanticen la igualdad de los aspirantes, sin filtraciones, garantizando la confidencialidad y solucionando los problemas que han surgido en sentido contrario al respeto de los principios que rigen en este tipo de procesos selectivos. Todo lo anterior va contra la letra y el espíritu de la normativa básica aplicable a las convocatorias como la presente, supone en realidad y en el fondo, un incumplimiento de los principios constitucionales, y supone un motivo indiscutible para que el ejercicio se anule y se vuelva a repetir respetando todo lo mencionado anteriormente.

9.- Otra cuestión a tener en cuenta es que la pregunta reserva núm 83 se utilizó y se valoró, como la administración puede comprobar con la documentación que obra en su poder, pero no se otorgó el período de tres días para alegar respecto a dicha pregunta, hecho que vulnera las bases de la convocatoria y considero motiva la anulación de la prueba.

Ante tantas irregularidades y deficiencias que se han producido en el procedimiento y desarrollo de las pruebas mencionadas (preguntas mal formuladas, no se garantizó la confidencialidad de los aspirantes, no se aplicaron mecanismos adecuados para impedir filtraciones, avisos y/o tratos de favor, tests ya conocidos, la incompatibilidad de los miembros del tribunal por afinidad o amistad, no se permitió la defensa de los derechos de los opositores a los representantes del personal, falta de motivación en la resolución de las alegaciones:etc), y sin perjuicio del recurso que presento a cada una de las respuestas con las que el Tribunal resuelve las alegaciones que presenté y que he relacionado anteriormente, con el presente recurso vengo a solicitar que se anulen las pruebas del psicotécnico y personalidad y, la prueba del segundo ejercicio, el ejercicio de conocimientos profesionales.

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