Main fundraiser photo

Ayuda a los estudiantes de la UNIR!!

Donation protected
Queremos contratar un abogado especialista que nos ayude a parar este abuso y defender nuestro derecho a la intimidad personal, constitucionalmente reconocido!!



UNIR y el abuso de técnicas de Proctoring para la supervision y control de alumnos

18 de abril de 2021 by Plataforma por la defensa de los derechos del alumnado universitario (HUxIR) – súmate a nuestro hashtag e twitter: #indignacionUNIR -



Un año y un mes han pasado desde el comienzo de la pandemia y cual ironía del destino nos encontramos repitiendo capítulos de la temporada 2020. No solo es que una y otra vez descuidemos lo obvio y los rebrotes vuelvan a suceder, no. También en otros ámbitos, repetimos una y otra vez, cuestiones que debates claros ya habían saldado.

Durante 2020 distintas Universidades se vieron seducidas por el canto de sirena de una empresa que intentaba sacar provecho de la pandemia para su negocio: Smowl. Esta empresa pretendió aprovechar la coyuntura para aumentar sus ventas. Así varias Universidades vieron una solución a los cuestionamientos que la educación online comenzaba a tener. Había que mostrar solidez, seguridad, y eficacia de una manera contundente. Y como siempre que se busca parecer fuertes la respuesta fue clara: montar un dispositivo policial. Así Smowl+, la opción más completa de esta plataforma de supervisión de alumnos posiciono como la opción ganadora.

Solo restaba un escollo para que las ambiciones de lucro de Smowl y las ambiciones de control de las Universidades hicieran buena pareja: La normativa Europea de Protección de Datos y su traducción en legislación interna española, la LOPD. Preocupados por este tema, y ante las reacciones de los alumnos, distintas consultas se elevaron a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que dio un informe de 44 hojas contundente que hizo que las universidades desistan de este sistema por violatorio de la normativa vigente, y optaran por medidas que no rompieran con el principio de proporcionalidad que exige el ordenamiento jurídico español.

Dicho informe fue suficiente para que distintas universidades decidieran descartar el uso de SMOWL+ y optaran por aplicaciones menos disruptivas, como fue, por ejemplo, el caso de la Universidad de Granada (ver: https://www.ugr.es/universidad/noticias/tratamiento-proteccion-datos-personales-eveluacion-no-presencial-0 )



¿Que fue lo que planteo la AEPD en su informe? Para empezar que la situación de pandemia no es una excusa, y que por ello no puede ser utilizada como “oportunidad” para pretender obtener fines que no tienen que ver con ella. La educación online no es una novedad de la pandemia, ya existía con anterioridad a la misma, los exámenes online ya existían, y por tanto las universidades ya contaban con metodologías de evaluación e identificación válidas y en funcionamiento. Alegar la inexistencia de las mismas, era por lo tanto, faltar a la verdad.

Se remarco también, siguiendo la misma lïnea, que el alumno no era un desconocido para dicha institución académica, no estamos en un examen de oposiciones donde se evalúa a gente que no se conoce, sino que por el contrario el alumno da el presente en cada clase online considerándose valida la manera en la que lo hace, participa online en foros en los cuales es evaluado, y presenta trabajos para la evaluación continua sin ser supervisado de manera biométrica, y obteniendo una calificación con la que ya llega a la instancia de examen. La universidad entonces, sabe quién asiste a rendir, y como ha sido su conducta y desempeño a lo largo del semestre. Por todo esto, invocar un llamado a la excepcionalidad, y la necesidad de modalidades distintas, no solo contradice lo actuado durante la evaluación continua. Si se objeta el examen todo, se objetaría si o si la evaluación continua, no obstante, si el alumno pudo ser identificado todo un semestre, no hay excusa para decir que no puede serlo en la misma forma en la evaluación.

Por otro lado, la AEPD hace un extenso análisis respecto a que es brindar consentimiento, cuando el mismo puede brindarse y cuando no, y cuando ese consentimiento es válido. Así encontramos que en el considerando 42 del reglamento general de protección de datos se indica que “El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno” y el considerando 43 añade que “Para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública y sea por lo tanto improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación particular. Luego de lo cual concluye que en la situación de examen no hay libertad de opción, ya que no se puede elegir no dar el consentimiento, o retirarlo, sin sufrir consecuencias, y que la asimetría de poder entre alumno y universidad se enmarca dentro de los preceptos del considerando 43 ya que la jurisprudencia extiende de la autoridad pública a las instituciones privadas dicho espectro.

Continua luego considerando los casos donde la legislación habilita al estado y distintos organismos el tratamiento de datos por ser necesario. Allí se destaca que para la formación universitaria este parecería ser el caso, encontrándose habilitado entonces su tratamiento, pero al profundizar el análisis se abreva en la última reforma de la norma europea que pone énfasis en que cierto tipo de datos son considerados más delicados por sus consecuencias para la persona: Orientación Sexual, Religión, Afiliación Política, entre otros. Mientras que para los datos que no caen en esta categoría una institución podría tratar los mismos si se maneja dentro de los criterios de la LOPD y GDPR, para los segundos la situación cambia: por un lado la persona no puede dar un consentimiento valido respecto a los mismos, ya que son de especial cuidado, por otro lado sería necesaria una ley de carácter especial que legisle respecto a la vulneración de derechos que esto implica y la autorice, y esa ley no existe. La AEPD es muy clara en ese punto, y describe como debería ser dicha ley, que derechos entrarían en conflicto, etc.

Habiendo llegado a ese punto compara dos sistemas de control, uno que tiene que ver con la identificación, que sería legal, y otro que tiene que ver con el monitoreo biométrico que sería ilegal. El primero es exigirle al alumno para entrar a rendir que se identifique, diga su nombre, muestre el DNI, y se pueda así ver que él es el. Esto sería como mostrarle a una autoridad nuestra identificación, y no violaría la normativa. En cambio, el segundo implica almacenar en base de datos (en el caso de SMOWL+ en AWS de Amazon) la documentación de la persona, y luego constantemente ir comparando dicha identificación biométricamente con la persona que rinde examen incurriendo en un perfilamiento de la misma, esto es construyendo un scoring de la persona como buen estudiante, sospechoso, o excluido, acción que implica almacenar datos sensibles sobre el mismo y que pueden serle perjudiciales. Esto segundo, con la normativa actual no es legal.

También analiza la AEPD la jurisprudencia respecto a las cámaras de video-vigilancia, que se han intentado instalar en lugares de trabajo, y en exámenes presenciales, y la justicia ha excluido por considerar un medio no proporcional al fin que era buscado. Y es que claro, si hasta ahora hemos evaluado sin cámaras en aulas durante siglos, ¿que beneficio puede aportar una cámara en contraposición a todos los riesgos y vulneraciones que instalarles genera? ese fino contrapeso es clave en estos asuntos, y la normativa entendió en dicho caso que había un exceso.

Aclarados esos puntos, la UNED, la Universidad de Granada, y otras instituciones optaron por sistemas de identificación menos invasivos, el programa SMOWL+ fue descartado, y el debate quedo cerrado.

Estados Unidos también metía mano en este tipo de sistemas, donde la justicia empieza a estudiar ya abusos por uso de algoritmos de inteligencia artificial y big data para sancionar a alumnos (Ver: https://www.eff.org/deeplinks/2021/04/proctoring-tools-and-dragnet-investigations-rob-students-due-process ) y organizaciones pioneras en la defensa de derechos como la Electronic Frontier Foundation sostienen que estos sistemas le roban al alumno su derecho al “debido proceso”.

INFORME DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Por su parte el Ministerio de Universidades no se mantuvo ajeno a este debate, y ya en abril 2020 emitió su “Informe de iniciativas y herramientas de evaluación online universitaria en el contexto del Covid-19” donde realiza un estudio pormenorizado de las diferentes alternativas para la evaluación online, sondeando que respuestas se han dado en el contexto internacional, y haciendo recomendaciones en base a su eficacia, y su adecuación o no al contexto legal local.

Así por su parte indica que: “En el caso de los exámenes de tipo test o pregunta corta, no existe una tecnología que pueda garantizar completamente la autoría y evite la realización de actos fraudulentos durante la realización de las pruebas, pero existen recomendaciones y medios que permiten minimizar su impacto”. Por ello se sugiere qué, si no se va a cambiar a otra modalidad de preguntas, aplicar las siguientes recomendaciones:

1. Modificar la tipología de las preguntas, para evitar aquellas que puedan responderse simplemente memorizando contenidos. “se debería tender a trabajar competencias complejas que vayan más allá de la repetición de actividades realizadas en clase y que requieran un análisis o reflexión propia”.
2. Realizar exámenes con preguntas aleatorias, pero asegurándose, en caso de usar programas que las selecciones de una base de datos, que las mismas tengan un grado de igualdad equivalente.
3. Seleccionar una duración de examen adecuada, que permita la lectura reflexiva del examen, pero no excesivamente largo para así evitar conductas no apropiadas.
En lo que refiere a proctoring o proctotracking se indica la clara diferencia existente entre dicho sistema y la simple identificación y supervisión online en vivo realizada por una persona. A continuación recoge una serie de críticas que considera necesario tener en cuenta para evaluar la pertinencia o no de los sistemas de proctoring:

1. Falta de eficacia tecnológica del software de reconocimiento facial. Diferentes estudios independientes recientes han mostrado el alto ratio de falsos positivos, por lo que existen dudas fuertes sobre la fiabilidad.
2. Estas tecnologías están siendo cuestionadas por parte de la comunidad de tecnólogos, desarrolladores e ingenieros.
3. Inseguridad regulatoria. Actualmente la Unión Europea, en el marco del desarrollo del Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, está estudiando la imposición de una moratoria a todos los usos de las tecnologías de reconocimiento facial en dominios de alta sensibilidad política o social, incluyendo vigilancia, policía, educación y empleo.
4. El mero reconocimiento facial no garantiza la no intervención de terceras personas y la no utilización de materiales no permitidos para el desarrollo de las pruebas. Es decir, no garantiza la autoría y la ausencia del uso de medios fraudulentos.
5. Estas tecnologías, además de ser costosas económicamente, necesitan un proceso de implantación y prueba en condiciones de estrés (miles exámenes al mismo tiempo) que deberían ser obligatorias.
6. La implementación práctica este tipo de software hace imprescindible una evaluación de impacto y un sistema de anonimización o seudonimización y cifrado, implementado por el responsable del tratamiento de los datos.
7. Hay evidencias crecientes de que estas tecnologías conllevan sesgos relevantes con minorías vulnerables en comunidades desfavorecidas socialmente y racializadas.
8. Habría que garantizar que no hay sistemas menos gravosos que puedan garantizar el mismo resultado o uno equivalente. Debemos asegurar que la tecnología de reconocimiento facial no produzca más problemas que los beneficios que ofrece.
Luego de lo cual en sus conclusiones recomienda:

“La evaluación online masiva supone un cambio de paradigma que no requiere simplemente la inclusión de una nueva tecnología con la que se desarrolla el examen, sino que implica también un cambio en la pedagogía y en el tipo de examen per se. No debemos partir de una transpolación simétrica del examen presencial a un examen online”.
” Las preguntas que exigen una reflexión o la capacidad de relacionar conceptos teóricos y prácticos, y no la simple memorización de la respuesta, minimizan las posibilidades de fraude online. Así pues, la solución no pasará sólo por encontrar la tecnología “definitiva” sinó que también será necesaria una reflexión por parte de los docentes a la hora de adaptar sus exámenes al nuevo entorno digital y a las funcionalidades que ofrecen las tecnologías disponibles”.
“A pesar de la penetración de internet en los hogares y del acceso a tecnologías móviles de forma masiva, es imprescindible hacer una evaluación de los recursos tecnológicos disponibles por los estudiantes antes de poner en marcha una evaluación online. Tener identificadas estas carencias es necesario para poder asegurar igualdad de condiciones respecto a la evaluación que se pretende implementar. Deben, por tanto, crearse mecanismos correctivos que eliminen la disparidad de recursos necesario para poder someterse a una evaluación online”.
“Entre las pruebas sincrónicas y asincrónicas, siempre que sea posible, se recomiendan las segundas. Esta flexibilidad temporal en la realización del examen garantiza la participación del alumnado que no dispone de conexión permanente a internet, así como del alumnado internacional que, debido a la Covid-19, haya vuelto a su país de origen con el que pueda existir un desfase horario”.
No obstante estas recomendaciones, y las de la Agencia Española de Protección de Datos previamente reseñadas, la cuestión de los abusos y violaciones de derechos que implica el proctoring siguió siendo preocupante para distintos actores politicos. Por lo cual, dichas inquietudes, le fueron trasmitidas al Ministro de Universidades en su comparecencia ante la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado el 22 de Junio de 2020.

Allí el Senador por Cantabria, Fernandez Viadero, manifestaba: “Igualmente, le transmitimos la preocupación del alumnado con la práctica del proctoring en algunas universidades. Su uso es de dudosa legalidad, y creemos que sería responsable que el ministerio se posicionara oficialmente sobre el mismo, dentro del contexto de la autonomía universitaria, lógicamente”.

Mientras que el Senador VÁZQUEZ ABAD, indicaba: “las universidades tienen pensado añadir una casilla en la matrícula para que el estudiante acepte las grabaciones y el proctoring en las actividades de evaluación. ¿Qué opina de eso? ¿No cree que se trata de una coacción hacia el estudiante al obligarle a aceptar esos términos para poder efectuar la matrícula? ¿Qué garantías se van a dar a los estudiantes?”

UNIR RELANZA EL DEBATE

En medio de dicha tormenta, UNIR no toma parte, los exámenes se toman en modalidad online, sin tecnología adicional, tanto en 2020, como a principios del 2021. No obstante, entrado Abril 2021, la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) decide imponer para los exámenes de Junio y Julio (excluye los de Mayo) el sistema SMOWL+.

Para hacerlo recurre a una serie de acciones del todo cuestionables. Para empezar, se convoca a los delegados representantes de alumnos a votar y debatir el tema, pero se les prohíbe explícitamente consultar a sus representados o informarlos de algo. Así los representantes votan a ciegas, sin saber que piensan sus representados, y sin mandato alguno, y salvo contadas excepciones como los representantes de derecho que entendidos en el tema se oponen, la votación sale a favor.

Sorteado el escollo de los representantes (que no representan a nadie), la UNIR manda un comunicado y un manual de examen que empiezan a circular y a agrupar a alumnos que no pueden creer lo que ven:

Instalar un software al menos 5 días antes en su ordenador, que por cuestiones de compatibilidad e instalación puede pedir desactivar antivirus y abrir puertos en el firewall. Y autorizar el mismo al acceso total al equipo.
Contar con iluminación frontal, evitar anteojos, pelo que cubra las orejas, pañuelos, gorros, o cualquier cuestión que pueda hacer que el algoritmo no te reconozca, porque si no podés ser desaprobado.
Evitar ruidos, o voces, para evitar ser desaprobado por copiarse; sin importar que tengas niños, vecinos, etc.
El manual viene con toda una serie de instrucciones de cómo dar de baja las protecciones de MAC y de Windows que nos protegen de invasiones a la intimidad, y protegen nuestro equipo y datos.




Ante estas inquietudes los alumnos, en busca de explicaciones contactan a sus tutores y comienzan a recibir respuestas descoordinadas y desordenadas. Y a su vez sugerencias demenciales del tipo:

No estés mucho tiempo sin escribir, si pensás durante 10 minutos una respuesta el sistema puede marcarte como que te estas copiado.
No mires hacia arriba si estas nervioso, se puede dar por entendido que estas leyendo en otro lado.
No mires hacia abajo demasiado, pueden pensar que estas copiando. (¿No mirar el teclado? ¿de verdad?)


Llegado este punto los alumnos quieren saber más, y van a la página del software, allí encuentran que como van a instalar SWOWL CM están ante la versión más completa e intrusiva del software, vamos un Spyware en toda regla.



Con este panorama toman cuerpo una serie de dudas, miedos, y opiniones, que se trabajan en común y van dando lugar a una larga serie de puntos oscuros que esta implementación, desaconsejada por la AEPD, genera. A algunos les molesta que sea a mitad de semestre, cambiando las condiciones contractuales de matriculación, y generando desigualdad con quienes han rendido antes, o rinden en mayo. Consideran que se violan los derechos como usuarios y clientes. Otros consideran que si ha habido copias es por la apuesta de la universidad a un modelo de memorizar respuestas de tipo multiplechoice en lugar de apostar por un aprendizaje más profundo y duradero, y ven que si la universidad pudiendo mejorar el sistema de exámenes opta por un sistema policial que lo “resuelve todo” en lugar de por revisar su modelo pedagógico tenemos un gran problema. Otros se preocupan por sus derechos a la intimidad, y la invasión de hogar que esto implica. Otros por los datos de su trabajo, clientes, y o empresa, a los cuales la UNIR no puede exigirles dar acceso a un tercero ya que eso implica violar la ley y exponerse a cuantiosas multas. Veamos entonces esos puntos..

CRITICAS AL PROCTORING PROPUESTO POR UNIR

Falsa elección y coacción: elegir entre ir a contagiarse COVID en un zulo sin ventanas en las entrañas de un hotel (típica modalidad presencial) o renunciar a tus derechos y validar que se incumpla la ley nunca puede ser considerado una opción real y valida.
El tema ya fue tratado por la Agencia Española de Protección de Datos a consulta de otras universidades que luego de su informe desistieron de utilizar este software. El mismo indica que el consentimiento brindado por el alumno no puede ser válido, debido a no ser libre, y la asimetría de poder existente. Que, al no ser una simple identificación, al iniciar el examen, sino un trackeo constante mediante identificación biométrica y construcción de un perfil en una base de datos, el tipo de tratamiento de datos es de tipo especial, y para ello no se puede delegar consentimiento, y solo podría aplicarse en caso de una ley especial que no existe. Este tipo de perfilamiento del usuario encaja en el tipo de datos especiales y sensibles como los de orientación sexual, religión, alineación política, y otros que la última reforma de la legislación europea protege especialmente.
Obligación de dar acceso total al ordenador, en el cual existen datos de terceros protegidos por obligación contractual (Clientes, Empleador, Compañía) a los cuales el alumno no puede dar acceso, y de hacerlo el alumno se expone a multas incluidas en la Ley de Protección de datos. En el caso de ordenadores compartidos con otros miembros de la familia, el mismo contiene datos a los cuales el alumno no puede otorgar acceso, y que por tratarse de datos de tipo íntimos están categorizados como derechos personalísimos (derecho a la imagen, la intimidad, etc) y no son renunciables ni delegables.
Uso no proporcionado de dispositivos de vigilancia: El fin perseguido puede conseguirse de otras maneras, sin violar derechos, ni invadir la privacidad de los alumnos. La jurisprudencia de los tribunales respecto a la video vigilancia en exámenes es clara al respecto. Al igual que la jurisprudencia respecto a cámaras en lugares de trabajo. Pudiendo seguirse los lineamientos de expertos en educación que indican se debe apostar por la evaluación continua, trabajos, y actividades, que puedan corroborarse con herramientas anti-plagio, y en caso de examen usar análisis de casos y preguntas de desarrollo que impliquen la construcción de nuevo contenido evitando así la copia, no está entonces justificada la elección de la peor de las opciones.
Es falso que la Universidad tenga problemas para identificar al alumno, como bien indica la Agencia Española de Protección de datos, la universidad viene identificando a diario a su alumno al asistir a clase, presentar trabajos, y puntuarlo en la evaluación continua. El alumno no le es ajeno, ya tiene un recorrido académico, interacción con los docentes, y llega al examen ya con una nota que explicita su compromiso con el estudio y la asignatura. La educación online, y la evaluación online, existen desde antes de la pandemia, por lo cual no cabe alegar que la “excepción” ha cambiado las cosas, cuando ya se evaluaba con anterioridad a la misma sin estos dispositivos. Ergo, existiendo ya opciones, apostar a una nueva y más invasiva es desproporcionado con los fines buscados.
Generación de barreras de acceso y discriminación para personas con disminuciones o discapacidades, así como también para personas con problemas de TICs y ansiedad. El sistema presenta problemas de identificación cuando se utilizan anteojos, exige una soledad total a personas que necesitan asistencia para realizar tareas como el escaneado 360 de su entorno de trabajo, y puede etiquetar como “raro o sospechoso” los movimientos involuntarios que alguien con TICs pueda tener en situación de estrés. A su vez, la exigencia de autocontrol sobre el propio cuerpo, y la sensación de ser constantemente supervisado, pueden desencadenar episodios de ansiedad en alumnos con patologías diagnosticadas, desestabilizándolos y generándoles no solo un problema a la hora de rendir, sino un daño psicológico que podría ser denunciado y UNIR debería resarcir.
Baja de desempeño por desviación de los escasos recursos atencionales hacia la tarea de supervisar el propio cuerpo y la propia conducta. Desde la carrera de psicología sabemos lo que ocurre cuando la atención no puede focalizarse en la tarea principal, y existen distractores externos. Este control constante desnaturaliza la situación de examen, y requiere una actitud activa de control al alumno que lo distrae de su tare principal: el examen. Comentarios de tutores del tipo de: “no paren 10 minutos a pensar, porque el sistema puede asumir que se están copiando” no ayudan en nada a que el alumno pueda elaborar tranquilo sus respuestas, y usar a gusto las dos horas de las que dispone.
Inseguridad para los alumnos respecto del sistema de evaluación, en relación con otras convocatorias. El nuevo modelo implica nervio y preocupaciones adicionales, que afectan el desempeño y nada tienen que ver con una situación normal de evaluación.
Necesidad de adquirir hardware no proporcionado por UNIR, y no exigido en las condiciones de matriculación convenidas al suscribir el contrato con el alumno. Ejemplo: cámara y micrófono; o, en su caso, optar por arriesgar la salud en el examen presencial. (Ver por ejemplo: https://www.amazon.es/dp/B08K3K8L7K/ref=cm_sw_r_cp_apa_glc_i_F5CS6BGCBHX2H91KZ1YY )
Se intenta revestir todo esto de “en un examen es así”, montando un falso paralelismo con la situación de examen presencial, pero no es así, el alumno al entrar a un examen en el salón de un hotel no entrega su billetera al docente, ni tampoco su móvil desbloqueado junto con el password del mismo.
Se solicita instalar por más de 5 días un software con acceso total al ordenador, y que abre puertos específicos del firewall y solicita cambios en el antivirus del sistema, existiendo riesgo cierto de que el software exponga claves criptográficas, passwords, tarjetas de crédito, y robe certificados de firma digital con los que interactuar con el estado español.
Imposición de las medidas una vez realizada la matrícula, sin posibilidad de decidir si acatarlas o no matricularse. Esto violaría la normativa comercial y de defensa del consumidor y el usuario.
Problemas de ergonometría: el manual de UNIR y la app exigen condiciones que en muchos casos son imposibles. La mayoría de los estudiantes usa una simple laptop en una mesa de su hogar, el ángulo necesario para que la cámara te tome de frente y correctamente implica inclinar la pantalla de una manera que torna el ángulo de visión y lectura un problema. Quien tenga espacio como para poner 6 libros debajo de la laptop quizás pueda evitarlo, pero sino la filmación será a 45 grados desde abajo con posibles falsos positivos.
Desarrollo no pensado en el usuario, y la tarea: El software en si es tan malo, que para evitar falsos positivos el usuario debe cambiar su forma de hacer las cosas y adaptarse al sistema para evitar disparar falsos positivos. Así el entorno debe ser el que el algoritmo precisa (ver punto anterior) y el usuario debe comportarse de manera robótica. Esto nos deja pensando sobre que inteligencia tiene esta “inteligencia artificial” que solo funciona si encuentra alguien dócil que se amolde a ella; y como un software tan mal desarrollado que no debería ser más que una alpha pudo llegar a serle vendido a UNIR.
Falta de claridad y explicitación sobre el procedimiento de examen, y la debida defensa en caso de falso positivo: No hay claridad alguna sobre esto, ni una instancia clara donde apelar. Se invierte la carga de la, prueba tornando al alumno en culpable hasta que demuestre lo contrario; por lo cual en caso de copiar y pegar dentro del mismo examen para editar la redacción y/o orden en el que ha desarrollado un tema, deberá luego someterse a dar explicaciones. No es paranoia, es realidad y la Electronic Fronter Foundation y la justicia americana ya están sobre ello debido a que niega el debido proceso: https://www.eff.org/deeplinks/2021/04/proctoring-tools-and-dragnet-investigations-rob-students-due-process
Habiendo acatado el incremento de la extensión de los exámenes con el anterior sistema online, se pretende qué con estrictas medidas de vigilancia, el examen continúe con dicho formato. Sin tener en cuenta el tiempo extra o contratiempos que puedan surgir a causa del software, cámara, micrófono y conexión a internet. Esto también es clave, ya qué alumnos de distintas Carreras de la Unir han aceptado exámenes anti-copia, en los cuales se exige largas preguntas de desarrollo en un tiempo casi imposible, con un aumento notable de la dificultad, y ese cambio no se revertirá con la implementación del Proctoring, quedando el handicap entre unas carreras y otras notablemente alterado.
Cabiendo la posibilidad de realizar los exámenes presenciales, si se siguen los protocolos necesarios, se entiende que esta medida se está llevando a la práctica con el fin de implementarla de manera permanentemente, con la intención futura de mantener el actual ahorro en alquiler de sedes. Aun así, el precio de la matrícula no desciende, de hecho sigue subiendo.
La falsa creencia en la perfección de la inteligencia artificial, o “fetichismo de la maquina”: La implementación de basa en el supuesto de la perfección de un sistema que no lo es y que implica riesgos de falso positivo que no se explicita como se corregirán o discutirán. Si un alumno es erróneamente flag-eado por el sistema por alguna acción, o arrastre de la cámara por latencia en la conexión, esta fuera. Esto no ocurre en situación real de examen, el alumno en el presencial tiene una seguridad, que al ser auditado por la A.I. no tiene, podría ser excluido por cualquier cosa en cualquier momento. Se exige una confianza ciega en el sistema, y una creencia en la “buena fe” de una empresa que solo busca enriquecerse y depositara los datos en servidores de la multinacional Amazon (AWS cloud computing).
El código de la aplicación es privativo y no auditable. Cualquier esfuerzo de demostrar que información envía el mismo, incurriría en delito de ingeniería inversa. Ningún código cerrado es 100% confiable, y argumentar que lo es, cuando la única prueba es el propio código que es inaccesible, es lisa y llanamente mentir. Unir no ha auditado dicho código, y contrata a ciegas un servicio que expone a sus alumnos.
Pueden generarse alertas falsas, caídas de internet, etc. que perjudican al alumno y pueden costarle el suspenso, independientemente de solo la nota de su examen. Se hace depender esto de factores del entorno, en muchas ocasiones externos al alumno, que tiene que controlar durante el examen (iluminación, postura, cobertura de partes del cuerpo, etc).
En misma linea que el punto anterior, acciones de terceros, totalmente fuera del control de la voluntad del alumno, y que un tribunal no podrían usarse nunca para atribuirle responsabilidad por un acto, pueden costarle un suspenso. Así una pareja distraída que por olvido abre la puerta, una pelea de vecinos que se cola por la ventana por el rebote en el patio de luces de la comunidad y es captado por el micrófono, y otras acciones de este tipo, pueden disparar una alerta que, en la experiencia de otras universidades, no siempre se revierte en la revision.
El desempeño académico ya no basta para aprobar el examen, pasando a tener más peso otras variables que nada tienen que ver con el saber o no.
Se debería optar por otras alternativas, como el software Avex, de uso más generalizado entre otras universidades y titulaciones oficiales.
Barreras de acceso para inmigrantes de la Comunidad Europea: la identificación via DNI con foto es muy bonita hasta que tienen inscriptos con numero de NIE, pero surge la realidad de que ESPAÑA les otorga un papel verde sin ninguna foto. ¿Mostraran el carnet de conducir (si es que lo tienen)? donde la foto es de mala calidad, y probablemente de problemas a la inteligencia artificial. ¿Mostraran un pasaporte extranjero donde los datos no coinciden con los de inscripción que son españoles? Estos problemas ya están a la vista en aplicaciones bancarias del mercado, y siguen sin resolverse, y estas usan este tipo de algoritmos.
Exige a los alumnos llevar las orejas descubiertas, no teniendo en cuenta a minorías que por motivos culturales y/o religiosos llevan piezas de ropa como el hiyab. Siendo esta una normativa discriminatoria.
La universidad está creando una situación de coacción, ya que por motivos sanitarios muchos no pueden asistir al examen presencial, obligando así a aceptar los términos de los exámenes online sin realmente consentirlos por voluntad propia. En conclusión, nos obligan a dar consentimiento a algo que no aceptamos o poner en riesgo la salud propia y/o de familiares.
Total descoordinación por parte de la Universidad. Actualmente, no sabemos cómo va a ser el formato de los exámenes, no se estudia del mismo modo un examen tipo test que uno de desarrollo, las técnicas de memorización son diferentes. Estamos en total desventaja con años anteriores. No es viable pretender solucionar algo en dos meses que no se ha hecho en todo el año.
Exigencias no correspondientes con la invasión del espacio personal y el respeto a las diferencias culturales y religiosas: ¿ropa adecuada para un examen en tu propia casa? ¿No poder tener otro color de piel porque está demostrado que la inteligencia artificial falla a la hora de identificar a personas de “color” dando falsos positivos que terminan en identificaciones policiales? ¿no usar un pañuelo si sós musulmana y estas en tu casa con tu familia? ¿No poder tener un peinado que tape tus orejas? ¿No haber podido tener un cambio de look desde la última foto del DNI? ¿No poder tener pelo largo y barba porque suele confundir a la inteligencia artificial? ¿No poder tomarte un cafe en tu casa o hacer el examen escuchando música para relajarte y/o mitigar todos externos? ¿No poder caminar por la habitación para relajar las piernas y pensar estando en tu casa? La invasión al hogar tenía al menos la contra partida de poder estar “cómodo” y “relajado” lo cual potencia el rendimiento cognitivo, ahora todo lo bueno de la modalidad se pierde. (Ver: https://www.bostonmagazine.com/news/2018/02/23/artificial-intelligence-race-dark-skin-bias/ y también: https://www.vox.com/future-perfect/2019/4/19/18412674/ai-bias-facial-recognition-black-gay-transgender )
**Coacción y manipulación a los representantes delegados de los estudiantes **exigiéndoles la no consulta previa a la votación. Así votaron a ciegas, sin saber lo que el colectivo representado opinaba, y sin poder informarse de primera mano de todo lo mencionado en este documento. Esto es grave, y explicita la mala fe con la que la Universidad ha actuado. Dicha mala fe puede también observarse en la actitud de constante supervisión de los comentarios y quejas en redes sociales, donde la censura y borrado de instagram fue la norma desde el inicio de esta crisis, y en twitter se optó por cerrar los comentarios para evitar críticas.
Los ALUMNOS INTERNACIONALES no tendrán la opción de elegir entre virtual o presencial porque será imposible hacerlo de manera presencial. En Latinoamérica en junio será invierno y casi todos los países estarán confinados. Ninguna Universidad está abierta y no permiten reuniones en lugares cerrados. directamente será imposible que nos evalúen de manera presencial. Así, será discriminatorio porque no tendremos la opción. Entiendo que la UNIR, que le gusta decir que es una UNIVERSIDAD INTERNACIONAL, sabe que tiene muchos alumnos internacionales, y debe contemplar la situación de cada uno de ellos, otorgando a todos los alumnos igualdad de condiciones.
Coacción para la elección del modo de hacer los exámenes: La Agencia de Protección de datos establece de forma clarividente que el sistema de proctoring es altamente intrusivo, por lo que debe de facilitarse a los alumnos una opción que no sea más lesivas ni gravosa. La única alternativa es hacer el examen en modalidad presencial, Lo que parece muy arriesgado dado las malas noticias de contagios que continúan al alza y con un nivel de población Vacunada muy lejos del objetivo marcado por el Gobierno. Todo ello manifesta una coacción en el alumno que se ve obligado a elegir entre una invasión de su intimidad a través de la instalación de un programa, que insistimos ha sido declarado intrusista por la Agencia de protección de datos o poner en riesgo la salud del alumno y de sus familiares y allegados. En conclusión, la solución rompe con el necesario criterio de proporcionalidad e incumple con el requisito de tener una base legal para la utilización del sistema de proctoring. Además se exige el consentimiento del alumno para la instalación de tal programa (smawl) o similar, pero todo apunta a que el consentimiento del alumno será un consentimiento viciado, logrado bajo coacción, por la presión de la UNIR de no dar más que dos alternativas a cuál más gravosa que la anterior: un programa reconocido por la Agencia de Protección de Datos como vulnerante de la intimidad o poner en riesgo manifiesta y grave la salud del alumno a través de encuentros masivos, que aunque cuenten con un aforo, en nada garantiza que no haya riesgo para su salud y, por ende, la salud pública.


Ante estas críticas la irrisoria reacción de la UNIR fue pasarse todo un fin de semana borrando de su instagram comentarios y quejas de alumnos, bloqueando usuarios, y cerrando los comentarios en su twitter. Nuevamente, una modalidad que, al igual que la coacción y manipulación de delegados estudiantiles, nos habla de la “mala fe” de esta institución académica.

CRITICAS AL MODELO PEDAGOGICO DE EVALUACION UTILIZADO POR UNIR

Otro punto que surge, y supongo es el que no le convenia haber destapado a la EMPRESA es el de como evalúa a sus alumnos. Guardado bajo 5 llaves, esto que tenía críticas de pasillo, pero no salía de las alcantarillas, ha explotado. Y tomando en cuenta que durante 2020 se han reunido varios equipos de educadores y pedagogos a plantear propuestas de evaluación online que evitan el problema de Proctoring apostando por la evaluación continua, actividades de desarrollo, análisis de casos, y de creación de contenidos nuevos que no se pueden tener copiados de antes.

Así encontramos que en twitter algunos alumnos han volcado las siguientes críticas:

Tomar exámenes “de memoria” con multiple-choice q se repiten hace al menos 6 años examen tras examen, no parece adecuado.
¿Es necesario montar una KGB-Gestapo, y violar derechos de intimidad y protección de datos, basados en un “fin superior” que puede obtenerse mediante cambios de la modalidad de evaluación? No lo es, es lo que la jurisprudencia entiende como violar el principio de proporcionalidad.
¿El problema? un examen donde entre el 40% y 60% es saber de memoria 30 ítems de un multiple choice mal redactados, y en muchas ocasiones con errores. Esas 30 preguntas tienen 4 o 5 modelos, digamos 160 preguntas, y de ese pool arman durante años sus exámenes.
UNIR se copia a sí misma, y se ahorra trabajo en crear contenidos, y nuevos exámenes, simplemente tomando durante años lo que ya han utilizado. Eso sí, el alumno paga por esos contenidos, que deberían ser de calidad. Ha habido incluso casos donde alumnos, en instancia de revisión de examen, han marcado que la grilla de corrección daba por errónea a una pregunta que era correcta. Recibieron el puntaje correcto, pero en un examen siguiente la pregunta con la grilla errónea vuelve a aparecer.
De esto se sale apostando a un sistema de evaluación que opte por algo más profundo que la simple acción de “reconocer” ítems de una lista. La forma de entrenarse para ello, memorizando, tiene una caída fuerte a los dos o tres días, que hace que básicamente ya no recuerdes nada.
El problema de la modalidad actual, además de no aprender nada, y olvidar rápido, es que por cómo se evalúa, o te entrenas de esa manera, o por más que seas doctorado en el área, probablemente no tengas un buen desempeño, ya que “reconocer” es más fácil que “evocar”, y rinde más alto en estudios de performance al respecto.

Entonces tenemos un sistema estimula memorizar vs estudiar a la manera clásica o utilizando procesos de aprendizaje y consolidación cognitiva de más alto nivel, y por otro lado tenemos exámenes repetidos. ¿Cuál es la consecuencia lógica?
Si estudiar bien no se premia, y no tiene sentido dentro de dicho sistema, y los exámenes se repiten, la acción de que se alguien se copie es un output, un efecto de dicho sistema. ¿Tiene una implicación ética del alumno? sin dudas. Pero también de quienes sostienen el sistema.
¿Hay que salir entonces por arriba del laberinto con algoritmos, violación de la intimidad y la LOPD, y herramientas de vigilancia de corte fascista? o ¿es más simple, y equilibrado con el respeto a derechos de una sociedad democrática el cambiar el modelo pedagógico de evaluación?
Si el examen fuera más breve en tiempo, y apostara por relacionar los ejes que atraviesan de punto a punto la asignatura, e integran las unidades unas con otra, se podría evaluar sin necesidad de control. ¿Por qué? simplemente porque se está pidiendo crear contenido nuevo.
Si lo que se evalúa, no se puede tener elaborado de antes, no existe chance de copia. Incluso se puede examinar a libro abierto si las preguntas están bien elaboradas, o se utiliza análisis de casos. Pero eso requiere docentes trabajando en nuevas preguntas para cada examen.
Y ahí viene el quid de la cuestión, la clave de bóveda de toda esta bomba de la educación online: la apuesta es a crear un contenido reusable año tras año, que pueda usarse cual commodity, y por todos los países de habla hispana.
Tener que invertir en nuevas preguntas, examen a examen, pagando bien a docentes, por nuevos contenidos, atenta contra el gen de base del modelo de negocio. Por eso pagar a un 3ro, y violar los derechos de alumnos, les parece más fácil. Lo otro es invertir, gestionar, y trabajar.
Y obviamente, para muchos, es más complicado, e innecesario porque mata las tasas de retorno del proyecto. Para otros es la mejor opción, ya que genera trabajo de calidad para docentes, tutores, y mejor educación para alumnos además de respetar sus derechos.
¿QUE HARÁ UNIR ENTONCES? ESCUCHARA A SUS ALUMNOS? ¿RESPETARA LA LEY? O ¿APOSTARA A IR A TODA MARCHA HACIA ADELANTE EN PLENA ACCION NEGADORA?. ¿ACTIVARAN SU GEN OPUS-DEI E INTENTARAN SILENCIAR A LOS ALUMNOS CRITICOS MONTANDO UNA CAZA DE BRUJAS? ¿ PRIMARA LA RAZON COMERCIAL DE CUIDAR SU COTIZACION EN BOLSA MOSTRANDOSE ATENTOS CON EL CLIENTE? o ¿PRIMARA EN SU LUGAR LA BESTIA NEO-LIBERAL QUE NO ACEPTA CRITICAS NI CONDICIONAMIENTOS POR PARTE DEL MERCADO, EL CLIENTE, NI EL ESTADO? TODO ESTA POR VERSE...

Documentación y casos previos:

Informe AEPD – https://tinyurl.com/9uwcww49
Ministerio de Universidades desaconseja en su informe el uso de Proctoring por las dudas de su Legalidad y problemas de falsos positivos de la AI – https://tinyurl.com/c89vvkf6
ROJOX – Video “Lo que nadie te dijo sobre SMOWL” –
Nota de Prensa Alumnos Universidad San Marcos – https://hiperderecho.org/2020/09/denunciamos-a-la-universidad-nacional-mayor-de-san-marcos-por-el-uso-de-software-biometrico-en-su-examen-virtual/
Comparecencia Ministro de Universidades en el Senado – https://tinyurl.com/crfdvy6a
La Asociación Estatal de Representantes de Alumnos de Ingenierías de ámbito Industrial (AERRAAITI) pone de manifiesto que la propuesta de hacer uso de programas de proctoring para la realización de exámenes incumple el actual marco legal – https://www.ingenieros.es/noticias/ver/aerraaiti-denuncia-la-propuesta-de-algunas-universidades-del-uso-de-programas-de-proctoring-para-la-evaluacion-de-examenes/7893
Denuncia contra la Universidad de Cordoba – https://confilegal.com/20200516-admitida-la-demanda-de-un-alumno-de-la-universidad-de-cordoba-por-la-videovigilancia-en-examenes-online/
Denuncia alumnos Universidad San Marcos – https://tinyurl.com/kjm2x36n
derechovirtual – Video: Qué te graben en un examen online, ¿es legal? – https://www.instagram.com/tv/CAPtv4sDCP0/?igshid=1v35y9cyns760
Pagina SMOWL+ – https://smowl.net/es/productos/#smowl+/
Problemas masivos en exámenes online – https://www.cbsnews.com/news/outdated-browsers-prevented-thousands-of-high-schoolers-from-being-able-to-submit-ap-exams/
Comunicado CEUNE con ocasión de los problemas en la Universidad de Cordoba –

Fundraising team: Equipo de recaudación de fondos (4)

Estudiantes indignados UNIR
Organizer
Raised €2,680 from 185 donations
Málaga
Lisis Ramos
Team member
Raised €110 from 4 donations
Sara Suñer Gilabert
Team member
Vanessa .
Team member

Your easy, powerful, and trusted home for help

  • Easy

    Donate quickly and easily.

  • Powerful

    Send help right to the people and causes you care about.

  • Trusted

    Your donation is protected by the  GoFundMe Giving Guarantee.